¿Qué se puede hacer en la nueva normalidad?

Nueva normalidad Aragón

Este lunes, 21 de junio de 2020 llegaba a su fin la última de las prórrogas del Estado de Alarma decretado por la crisis del Covid-19, lo que marca la entrada en la Nueva Normalidad, momento en el que la autoridad competente en cuanto a movilidad y sanidad pasa a ser de nuevo cada Gobierno Autonómico, lo que quiere decir que en cada Comunidad las reglas diferirán.

En el caso del Gobierno de Aragón se ha publicado una nueva orden en el Boletín Oficial de Aragón en el que se detallan las medidas que se establecen en nuestra comunidad por parte del departamento de Sanidad durante la esta nueva etapa o nueva normalidad, que finaliza el proceso de desescalada desde el confinamiento:

  1. Precaución: todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus
  2. Mascarillas y distancia de seguridad:las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
    1. En espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
    2. En los medios de transporte aéreo, en autobús o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas.
  3. Actividades y aforos en la nueva normalidad: queda fijado el aforo en el setenta y cinco por ciento en los siguientes supuestos:
    • Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no tengan la condición de centros y parques comerciales.
    • Centros y parques comerciales abiertos al público, tanto en sus zonas comunes y recreativas como en cada uno de los establecimientos y locales comerciales ubicados en ellos.
    • Hoteles y alojamientos turísticos, en sus zonas comunes.
    • Actividades de hostelería y restauración para consumo en local, específicas o integradas en otros establecimientos o actividades.
    • Equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas.
    • Equipamientos e instalaciones para las actividades y competiciones deportivas.
  4. Centros de trabajo:
    • Se deberán adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
    • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
    • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores.

La orden publicada en el boletín oficial de Aragón y que contiene las instrucciones y normativas para esta nueva normalidad,  también regula aspectos relativos los centros sanitarios, los centros educativos y los servicios sociales.

 

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